Texto oficial
Artículo 2.o- Para los fines del inciso segundo del artículo anterior, autorízase a las Municipalidades a que se refiere su inciso primero para contratar directamente, en conjunto, uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de cinco millones de escudos (E° 5.000.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar tales empréstitos. Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.