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Artículo 2 de la Ley 16.587

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a las municipalidades que señala para constituir una empresa mixta con personalidad juridica y patrimonio propio, con el objeto de instalar y explotar una planta industrializadora de basuras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28553 / 8282974.

Texto oficial

Artículo 2.o- Para los fines del inciso segundo del artículo anterior, autorízase a las Municipalidades a que se refiere su inciso primero para contratar directamente, en conjunto, uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de cinco millones de escudos (E° 5.000.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar tales empréstitos. Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.