Texto oficial
Artículo 5.o- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades mencionadas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, en proporción a sus respectivos presupuestos y una vez obtenidos los recursos consultados en el artículo 3.o, se podrá reintegrar a cada Municipalidad lo que hubiere invertido de su presupuesto ordinario. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.