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Artículo 5 de la Ley 16.587

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a las municipalidades que señala para constituir una empresa mixta con personalidad juridica y patrimonio propio, con el objeto de instalar y explotar una planta industrializadora de basuras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28553 / 8282977.

Texto oficial

Artículo 5.o- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades mencionadas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, en proporción a sus respectivos presupuestos y una vez obtenidos los recursos consultados en el artículo 3.o, se podrá reintegrar a cada Municipalidad lo que hubiere invertido de su presupuesto ordinario. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.