Texto oficial
7°.- Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal que corresponda, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, dichas Municipalidades deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la finalidad que se señala en el artículo 1.o de la presente ley.