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Artículo 7 de la Ley 16.587

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a las municipalidades que señala para constituir una empresa mixta con personalidad juridica y patrimonio propio, con el objeto de instalar y explotar una planta industrializadora de basuras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28553 / 8282979.

Texto oficial

7°.- Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal que corresponda, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, dichas Municipalidades deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la finalidad que se señala en el artículo 1.o de la presente ley.