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Artículo 1 de la Ley 16.589 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28555 · idParte: 8282996

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de San Carlos _ _ _ _ E° 700.000,- b) Municipalidad de San Fabián _ _ _ _ 120.000,- c) Municipalidad de Ñiquén _ _ _ _ _ _ 400.000,- d) Municipalidad de San Nicolás _ _ _ 200.000,- e) Municipalidad de Ninhue _ _ _ _ _ _ 60.000,- f) Municipalidad de Portezuelo _ _ _ _ 60.000,- g) Municipalidad de Quirihue _ _ _ _ _ 75.000,- h) Municipalidad de Cobquecura _ _ _ _ 70.000,-