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Artículo 4 de la Ley 16.589 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28555 · idParte: 8282999

Texto oficial

Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura, establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.