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Artículo 6 de la Ley 16.594 · Autoriza a la municipalidad de la cisterna para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de la cisterna para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28559 · idParte: 8283012

Texto oficial

Artículo 6°- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para al servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Cisterna.