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Artículo 3 de la Ley 16.595 · Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28560 / 8283019.

Texto oficial

Artículo 3°- El Producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Río Negro al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal: a) Para pago de expropiaciones y compra de terrenos destinados a áreas verdes, campos deportivos, instalación de in- dustrias, construcción de edificios públicos, erradicaciones de poblado- res marginales, y para dar cumpli- miento al Plan Regulador de Río Ne- gro _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000,- b) Construcción de un Matadero Munici- pal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,- c) Construcción de un Teatro Municipal y sala de espectáculos de carácter educacional _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 60.000,- d) Para destinarlo a obras de amplia- ción de la red de agua potable y alcantarillado en su extensión ur- bana y barrios populares, como apor- te al Fisco _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 60.000,- e) Para adquirir uno o dos camiones pa- ra el servicio de aseo y ornato y Matadero Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,- f) Para efectuar ampliaciones y raciona- lizar las instalaciones de la red de alumbrado público, de preferen- cia en los barrios populares _ _ _ _ _ 60.000,- g) Para un plan de pavimentación indis- pensable, efectuando aportes a la Dirección de Pavimentación Urbana _ _ 70.000,- h) Para erogar a la Dirección de Viali- dad como aporte a la red caminera transversal de orden económico y tu- rístico a Bahía Cóndor _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000,-