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Artículo 7 de la Ley 16.595 · Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28560 / 8283023.

Texto oficial

Artículo 7°- En el caso de no contratarse los empréstitos, o de contratarse por sumas menores que la autorizada, el rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° o el saldo que resulte del servicio de la deuda, en su caso, será invertido directamente por la Municipalidad en la realización de las obras programadas en el artículo 3°, hasta su terminación y en las adquisiciones y erogaciones que ordena. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda sea que los empréstitos se hubieren contratado por menor cantidad que la autorizada o que simplemente el rendimiento sea mayor que el calculado.