Texto oficial
Artículo 7°- En el caso de no contratarse los empréstitos, o de contratarse por sumas menores que la autorizada, el rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° o el saldo que resulte del servicio de la deuda, en su caso, será invertido directamente por la Municipalidad en la realización de las obras programadas en el artículo 3°, hasta su terminación y en las adquisiciones y erogaciones que ordena. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda sea que los empréstitos se hubieren contratado por menor cantidad que la autorizada o que simplemente el rendimiento sea mayor que el calculado.