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Artículo 2 de la Ley 16.596

Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria del teniente de carabineros don hernan merino correa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28561 / 8283029.

Texto oficial

Artículo 2°- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante del Ministerio del Interior, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva.