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Artículo UNICO de la Ley 11.058 · Concede pensión a don juan de dios olivares alvarado

Concede pensión a don juan de dios olivares alvarado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285645 / 6931174.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan de Dios Olivares Alvarado, ex contramaestre de la Armada Nacional, una pensión de un mil pesos ($ 1.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.