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Artículo UNICO de la Ley 11.196

Concede a don guillermo gandarillas m. el beneficio que indica, relacionado con la jubilacion de que actualmente disfruta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285650 / 6931189.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia al ex abogado primero de la Contraloría General de la República, don Guillermo Garandarillas Miranda, el beneficio del artículo 64 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952, sobre la base de las actuales remuneraciones que percibe el abogado Jefe del Departamento Jurídico de dicha Oficina.