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Artículo 2 de la Ley 11.306 · Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 285657 · idParte: 8440680

Texto oficial

Artículo 2.o.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros o a su continuadora legal, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.