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Artículo 4 de la Ley 11.306 · Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 285657 · idParte: 8440682

Texto oficial

Artículo 4.o.- Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contrate en conformidad a esta ley se destinará el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27.o del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, del 30 de Abril de 1946, contribución que empezará a regir desde la contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.