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Artículo 2 de la Ley 16.603 · Exime de los pagos que señala a los ocupantes de las poblaciones que indica

Exime de los pagos que señala a los ocupantes de las poblaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28567 / 5978273.

Texto oficial

Artículo 2°- Condónanse las deudas que por concepto de contribuciones e intereses penales devengados y adeudados, tengan pendientes los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente.