Texto oficial
Artículo 6.o.- Los intereses que devenguen las acciones que se adquieran en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley pasarán a incrementar los ingresos extraordinarios de la Municipalidad de Chimbarongo y deberán contabilizarse en un ítem especial del presupuesto anual. Los fondos que se obtengan por este concepto deberán invertirse exclusivamente en la adquisición de nuevas acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, y así sucesivamente, con el objeto de obtener la construcción de locales escolares hasta completar el plan que consulte la renovación o creación de los establecimientos educacionales que se requieran para satisfacer las necesidades de la población escolar de la comuna.