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Artículo UNICO de la Ley 11.461 · Concede pension, por gracia, a doña elizabeth gladys runsere vda. de bravo

Concede pension, por gracia, a doña elizabeth gladys runsere vda. de bravo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285681 / 8440709.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Elizabeth Gladys Runsere, viuda del ex Secretario de Juzgado del Crimen de Valparaíso, don Jenaro Bravo Chávez, una pensión de un mil pesos mensuales. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.