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Artículo UNICO de la Ley 11.467

Autoriza la entrada y permanencia en territorio de la republica, por el tiempo que indica, de las unidades navales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285685 / 8440724.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza la entrada y permanencia en territorio de la República, por el plazo de un mes, contado desde el 24 de Noviembre de 1953, del buque escuela francés 'Jeanne D'Arce' y del buque escolta 'La Grandiére', y el desembarco de personal armado de dichas unidades navales.