Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440750.

Texto oficial

Artículo 24. Autorízase al Presidente de la República para contratar un préstamo en el Banco Central de Chile hasta por la suma de veinticinco millones de dólares (US$ 25.000.000) que dicha institución concederá en las condiciones que fije su Directorio. Mientras el Banco Central de Chile contrata los créditos en moneda extranjera a que se refiere el artículo siguiente, podrán conceder al Fisco anticipos de hasta un cincuenta por ciento en moneda corriente, por las sumas y en las condiciones que determine su directorio. Estos anticipos se otorgarán mediante el descuento de letras giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a cargo del Tesorero General de la República y serán reembolsados antes de noventa días con el producto de la venta de las divisas correspondientes al préstamo a que se refiere este artículo.