Texto oficial
Artículo 24. Autorízase al Presidente de la República para contratar un préstamo en el Banco Central de Chile hasta por la suma de veinticinco millones de dólares (US$ 25.000.000) que dicha institución concederá en las condiciones que fije su Directorio.
Mientras el Banco Central de Chile contrata los créditos en moneda extranjera a que se refiere el artículo siguiente, podrán conceder al Fisco anticipos de hasta un cincuenta por ciento en moneda corriente, por las sumas y en las condiciones que determine su directorio.
Estos anticipos se otorgarán mediante el descuento de letras giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a cargo del Tesorero General de la República y serán reembolsados antes de noventa días con el producto de la venta de las divisas correspondientes al préstamo a que se refiere este artículo.