Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 11.462

Modifica disposiciones del código del trabajo, relacionadas con la protección a la maternidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285689 / 8440764.

Texto oficial

Artículo 3.o Reemplázase el actual artículo 320 del Código del Trabajo por el siguiente: Artículo 320. Las infracciones a las disposiciones de este Título se sancionarán con multa de uno a cinco sueldos vitales de Santiago en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia. En igual sanción incurrirán los patrones o empleadores por cuya culpa las instituciones que deban pagar las prestaciones establecidas en este Título no lo hagan. Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos patrones o empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus obreras o empleadas'.