Texto oficial
Artículo 5.o La presente ley empezará a regir sesenta días después de su publicación en el 'Diario Oficial', con excepción del nuevo artículo 313 del Código del Trabajo, que entrará de inmediato en vigencia.
Modifica disposiciones del código del trabajo, relacionadas con la protección a la maternidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285689 / 8440766.