Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1967, aclara el articulo 2° de la ley 16.101, de 15 de enero de 1965, que faculto al comite ejecutivo del banco central de chile para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones que indica, modifica el articulo 1° transitorio de la ley 16.391, de 16 de diciembre de 1965, que creo el ministerio de la vivienda y urbanismo, aclara los articulos 62°, 63° y 64° de la ley 16.406, de 3 de enero de 1966, que aprobo el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1966, modifica el articulo 188° de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, que reajusto sueldos y salarios, el articulo 13° de la ley 16.520, de 22 de julio de 1966, que creo el consejo nacional de menores y el articulo 22° del decreto con fuerza de ley 22, de 1959, ley orgánica del servicio de gobierno interior, aclara el articulo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, ley orgánica de presupuestos, el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala y modifica el articulo 73° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre estatuto administrativo.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28569 / 8857807.
Texto oficial
Artículo 9°- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley N° 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras se efectúa curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendos de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval enbarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de las Escuelas Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero.
Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.