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Artículo 15 de la Ley 16.605

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1967, aclara el articulo 2° de la ley 16.101, de 15 de enero de 1965, que faculto al comite ejecutivo del banco central de chile para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones que indica, modifica el articulo 1° transitorio de la ley 16.391, de 16 de diciembre de 1965, que creo el ministerio de la vivienda y urbanismo, aclara los articulos 62°, 63° y 64° de la ley 16.406, de 3 de enero de 1966, que aprobo el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1966, modifica el articulo 188° de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, que reajusto sueldos y salarios, el articulo 13° de la ley 16.520, de 22 de julio de 1966, que creo el consejo nacional de menores y el articulo 22° del decreto con fuerza de ley 22, de 1959, ley orgánica del servicio de gobierno interior, aclara el articulo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, ley orgánica de presupuestos, el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala y modifica el articulo 73° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28569 / 8857813.

Texto oficial

Artículo 15.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican, y en las condiciones que se expresan: a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República________________________ 2 Secretario General de Gobierno____________________ 1 Edecanes__________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_____________ 4 PODER JUDICIAL Presidente de la Corte Suprema____________________ 1 Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago_ 1 Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago______________________________________ 1 Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de Santiago_________________________________________ 1 Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps) 5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Contralor General de la República_________________ 1 Oficina Zonal de Antofagasta y Centro Sur_________ 2 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro__________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias (26), Gobernaciones (65)_______________________________ 91 Dirección General de Investigaciones: para los funcionarios que el Director determine, en Resolución Interna_______________________________ 47 Servicio de Correos y Telégrafos__________________ 1 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales____________________ 3 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Ministro__________________________________________ 1 Dirección de Industria y Comercio_________________ 1 Dirección de Estadística y Censos________________ 1 Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público (furgón)_________________________________ 1 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro y Subsecretario__________________________ 2 Tesorero General de la República__________________ 1 Superintendente de Bancos_________________________ 1 Superintendente de Aduanas________________________ 1 Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio_________ 1 Director de Impuestos Internos____________________ 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales______________________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro__________________________________________ 1 Servicios Generales_______________________________ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro__________________________________________ 1 Servicio de Registro Civil e Identificación_______ 1 Servicio de Prisiones_____________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas_____ 3 Comando de Unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de vehículos será el que haya fijado o fije para cada Servicio el Director General de Obras Públicas de acuerdo con las normas establecidas en la ley 15.840. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro__________________________________________ 1 Dirección de Agricultura y Pesca__________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro__________________________________________ 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Santiago, Temuco, Magallanes y Aisén____________________________________________ 4 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ministro__________________________________________ 1 Servicios Generales_______________________________ 2 Dirección del Trabajo_____________________________ 2 Superintendencia de Seguridad Social, Superintendente__________________________________ 1 Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo_________________________________________ 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Ministro__________________________________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro__________________________________________ 1 Servicio de Minas del Estado, de Magallanes_______ 1 MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO El número de vehículos será el que se fije para cada Servicio, de acuerdo con las normas establecidas en la ley N° 15.840. b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal y de administración autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada, la palabra "fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Ministros de Estado, Subsecretario de Hacienda, Intendente de Santiago, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), furgones Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, una camioneta de la Dirección de Estadística y Censos, un automóvil del Ministerio del Trabajo, Dirección General del Trabajo, un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio, y un automóvil del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. c) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. d) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N° 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal sin incluirse en dicho total los automóviles, radiopatrullas ni los donados a la institución. e) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 11.575. f) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajo relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. g) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.