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Artículo 54 de la Ley 16.605

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1967, aclara el articulo 2° de la ley 16.101, de 15 de enero de 1965, que faculto al comite ejecutivo del banco central de chile para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones que indica, modifica el articulo 1° transitorio de la ley 16.391, de 16 de diciembre de 1965, que creo el ministerio de la vivienda y urbanismo, aclara los articulos 62°, 63° y 64° de la ley 16.406, de 3 de enero de 1966, que aprobo el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1966, modifica el articulo 188° de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, que reajusto sueldos y salarios, el articulo 13° de la ley 16.520, de 22 de julio de 1966, que creo el consejo nacional de menores y el articulo 22° del decreto con fuerza de ley 22, de 1959, ley orgánica del servicio de gobierno interior, aclara el articulo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, ley orgánica de presupuestos, el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala y modifica el articulo 73° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28569 / 8857852.

Texto oficial

Artículo 54°- Durante el año 1967 los ítem de los diferentes programas del Servicio de Correos y Telégrafos, de la Subsecretaría de Marina y de los Servicios del Ministerio de Agricultura, podrán exceder las cantidades asignadas a algunos de sus programas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total resultante de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio. La Subsecretaría de Marina, para hacer efectivo lo dispuesto en el inciso anterior, deberá expedir los decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem, sin especificación de los correspondientes Conjuntos de Programas. En consecuencia, corresponderá a las distintas autoridades navales facultades para emitir giros de pagos con cargo a los Decretos de Fondos dictados, determinar de acuerdo a sus necesidades, la imputación a los diferentes Conjuntos de Programas en los giros de pagos que emitan. Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes Conjuntos de Programas de cada Servicio.