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Artículo 61 de la Ley 16.605

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1967, aclara el articulo 2° de la ley 16.101, de 15 de enero de 1965, que faculto al comite ejecutivo del banco central de chile para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones que indica, modifica el articulo 1° transitorio de la ley 16.391, de 16 de diciembre de 1965, que creo el ministerio de la vivienda y urbanismo, aclara los articulos 62°, 63° y 64° de la ley 16.406, de 3 de enero de 1966, que aprobo el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1966, modifica el articulo 188° de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, que reajusto sueldos y salarios, el articulo 13° de la ley 16.520, de 22 de julio de 1966, que creo el consejo nacional de menores y el articulo 22° del decreto con fuerza de ley 22, de 1959, ley orgánica del servicio de gobierno interior, aclara el articulo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, ley orgánica de presupuestos, el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala y modifica el articulo 73° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28569 / 8857859.

Texto oficial

Artículo 61°- Las cuentas de pavimentación que la Dirección de Pavimentación Urbana formule al Fisco como vecino, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 8.946, serán canceladas por el Ministerio de Hacienda con el solo mérito de la presentación de la cuenta o recibo. Es válido para el Fisco el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley N° 8.946, sin excepción de ninguna naturaleza. Con la modalidad señalada en los incisos anteriores el Fisco procederá a cancelar las cuotas de pavimentación que se adeuden a la Dirección de Pavimentación Urbana y las que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 1967. Lo establecido en los incisos anteriores se aplicará además a las Cuentas de Pavimentación que formule al Fisco la Dirección de Pavimentación de Santiago.