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Artículo 85 de la Ley 16.605

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1967, aclara el articulo 2° de la ley 16.101, de 15 de enero de 1965, que faculto al comite ejecutivo del banco central de chile para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones que indica, modifica el articulo 1° transitorio de la ley 16.391, de 16 de diciembre de 1965, que creo el ministerio de la vivienda y urbanismo, aclara los articulos 62°, 63° y 64° de la ley 16.406, de 3 de enero de 1966, que aprobo el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1966, modifica el articulo 188° de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, que reajusto sueldos y salarios, el articulo 13° de la ley 16.520, de 22 de julio de 1966, que creo el consejo nacional de menores y el articulo 22° del decreto con fuerza de ley 22, de 1959, ley orgánica del servicio de gobierno interior, aclara el articulo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, ley orgánica de presupuestos, el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala y modifica el articulo 73° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28569 · idParte: 8857883

Texto oficial

Artículo 85.- Facúltase al Contralor General de la República para que autorice, sin previa anotación y revisión, la destrucción mediante incineración u otro procedimiento que estime adecuado, de los cupones pagados entre los años 1935 y 1964, correspondientes a Bonos de la Deuda Externa a largo plazo, en libras esterlinas, dólares y francos suizos y cuyo proceso interno de revisión por la Caja Autónoma de Amortización esté totalmente terminado. En la misma forma podrá proceder respecto de aquellos cupones cuyo vencimiento sea anterior al 1° de Enero de 1957, aunque el proceso interno de revisión no esté terminado o no se haya efectuado.