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Artículo 91 de la Ley 16.605

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1967, aclara el articulo 2° de la ley 16.101, de 15 de enero de 1965, que faculto al comite ejecutivo del banco central de chile para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones que indica, modifica el articulo 1° transitorio de la ley 16.391, de 16 de diciembre de 1965, que creo el ministerio de la vivienda y urbanismo, aclara los articulos 62°, 63° y 64° de la ley 16.406, de 3 de enero de 1966, que aprobo el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1966, modifica el articulo 188° de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, que reajusto sueldos y salarios, el articulo 13° de la ley 16.520, de 22 de julio de 1966, que creo el consejo nacional de menores y el articulo 22° del decreto con fuerza de ley 22, de 1959, ley orgánica del servicio de gobierno interior, aclara el articulo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, ley orgánica de presupuestos, el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala y modifica el articulo 73° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28569 / 8857889.

Texto oficial

Artículo 91°- Declárase que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de la ley N° 16.406, estuvo facultada para: 1°- Fijar precio de venta a los vehículos motorizados; 2°- Recibir como parte de pago de un vehículo nuevo el valor líquido de la enajenación de los vehículos usados entregados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su venta; 3°- Entregar a los servicios públicos determinados por el Ministro de Hacienda, con cargo al fondo especial, vehículos sin costo para las instituciones beneficiarias o con un costo reducido, cuando las necesidades y disponibilidades de esas instituciones así lo requieran. Declárase, además, bien efectuadas las permutas realizadas por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado con firmas importadoras durante el año 1966. Declárase, asimismo, que los saldos de los fondos depositados en la cuenta especial de adquisición de vehículos F-123 de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, al 31 de Diciembre de 1966, no pasaron a rentas generales de la Nación.