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Artículo 99 de la Ley 16.605

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1967, aclara el articulo 2° de la ley 16.101, de 15 de enero de 1965, que faculto al comite ejecutivo del banco central de chile para rechazar los registros de importacion que le sean presentados en las condiciones que indica, modifica el articulo 1° transitorio de la ley 16.391, de 16 de diciembre de 1965, que creo el ministerio de la vivienda y urbanismo, aclara los articulos 62°, 63° y 64° de la ley 16.406, de 3 de enero de 1966, que aprobo el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1966, modifica el articulo 188° de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, que reajusto sueldos y salarios, el articulo 13° de la ley 16.520, de 22 de julio de 1966, que creo el consejo nacional de menores y el articulo 22° del decreto con fuerza de ley 22, de 1959, ley orgánica del servicio de gobierno interior, aclara el articulo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, ley orgánica de presupuestos, el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual maxima de que podran disfrutar los funcionarios de los servicios y entidades que señala y modifica el articulo 73° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28569 / 8857897.

Texto oficial

Artículo 99°.- Sustitúyese en los incisos primero y tercero del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.391, el guarismo "1965" por "1967" y declárase que durante 1967, el Presidente de la República podrá efectuar traspasos desde el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Vivienda y Urbanismo, y viceversa, y entre los ítem del Presupesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones de los artículos 42 y 59 del DFL. N° 47, de 1959. En virtud de esta autorizaci"n podrán efectuarse traspasos de Presupuestos de Capital a Presupuesto Corriente. Será aplicable, en todo caso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, lo dispuesto en el artículo 23 letra d) de la ley N° 15.840. Mientras no se decreten los traspasos de los diversos ítem de las partidas y capítulos de los Presupuestos a que aluden los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 16.391, los funcionarios destinados al Ministerio de la Vivienda y y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, por los organismos a que se refieren dichos artículos, se seguirán pagando por los Servicios de origen. Igualmente, los gastos en que se incurriere para el normal funcionamiento de los organismos indicados, se seguirán pagando por los Servicios de origen.