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Artículo 3 de la Ley 16.606 · Autoriza la ereccion de un monumento en memoria del abate juan ignacio molina gonzalez

Autoriza la ereccion de un monumento en memoria del abate juan ignacio molina gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28570 / 8283037.

Texto oficial

Artículo 3°- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre. Este Comité deberá construir e instalar la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en ese sitio la cripta que guarde los restos del Abate. Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales e internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley.