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Artículo 1 de la Ley 16.607

Autoriza la inscripcion de dominio de terrenos en la comuna de ovalle previo establecerse exigencias minimas de urbanizacion y agrega inciso final al articulo 80° del d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28571 / 5978285.

Texto oficial

"Artículo 1°- Facúltase al notario público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones.