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Artículo 3 de la Ley 16.607

Autoriza la inscripcion de dominio de terrenos en la comuna de ovalle previo establecerse exigencias minimas de urbanizacion y agrega inciso final al articulo 80° del d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28571 / 5978287.

Texto oficial

Artículo 3°- Agrégase al artículo 80° del DFL. N° 2 de 1959, el siguiente inciso final: "Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes."