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Artículo 1 de la Ley 16.610

Aclara las disposiciones que conceden el goce de asignacion cuando el causante es madre del imponente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28573 / 5978295.

Texto oficial

Artículo 1°- Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos, adoptivos o legitimados adoptivamente, cuyas madres vivan a sus expensas. Se presumirá que la madre no vive a expensas de su hijo cuando perciba una renta superior a un sueldo vital mensual.