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Artículo 1 de la Ley 16.613 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28576 / 8283041.

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y en la proporción que se señala, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de E° 500.000,00, a un interés no superior corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Mulchén, E° 350.000,00 y Municipalidad de Santa Bárbara, E° 150.000,00.