Texto oficial
Artículo 10°- Las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara deberán consultar en sus presupuestos anuales en las partidas de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en las partidas de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley.