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Artículo 10 de la Ley 16.613 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28576 / 8283050.

Texto oficial

Artículo 10°- Las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara deberán consultar en sus presupuestos anuales en las partidas de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en las partidas de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley.