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Artículo UNICO de la Ley 11.616

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, etc., al material que indica, destinado al cuerpo de voluntarios “bote salvavidas” de valaparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285767 / 8440799.

Texto oficial

Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas a dos motores Kermath Sea Rover N.os 630790 y 630791 de 130 HP de 6 cilindros con reducción de 2 a 1, 2 hélices y 2 tablero de instrumentos. Licencia de importación N.os 3747 y 3866, en cajones con un peso bruto de 2.400 kilos y neto de 2050 kilos, llegados al puerto de Valparaíso por el vapor Santa Bárbara y destinados al Cuerpo de Voluntarios 'Bote Salvavidas' de Valparaíso. Sin el plazo de diez años contado desde la publicación de esta ley se enajenaren a cualquier título las especies más arriba mencionadas o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de esto, las entidades o personas que hubieren intervenido en los actos o contratos respectivos.