Texto oficial
Artículo único.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los expectáculos teatrales y musicales nacionales.
Exencion tributaria para los espectaculos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28577 / 5978314.