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Artículo UNICO de la Ley 16.614 · Exencion tributaria para los espectaculos que indica

Exencion tributaria para los espectaculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28577 / 5978314.

Texto oficial

Artículo único.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los expectáculos teatrales y musicales nacionales.