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Artículo UNICO de la Ley 11.609

Concede pension, por gracia, a doña graciela y doña clara villela valenzuela y al menor ramon villela valenzuela

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 285771 · idParte: 6931348

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Graciela y a doña Clara Villela Valenzuela y al menor Ramón Villela Valenzuela, hijos de don Ramón villela Herrera, una pensión de quinientos pesos ($ 500) mensuales para cada uno y con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.