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Artículo UNICO de la Ley 11.614

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, etc., al material que señala, destinado al hospital de purranque

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285774 / 8440805.

Texto oficial

Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas a los siguientes elementos destinados al Hospital de Purranque: Una ambulancia marca Volkswagen, adquirida en Alemania, llegada al país por el vapor 'Berenstein', el 7 de Marzo de 1954, motor N.o 20-071-415, póliza de embarque N.o 102,636, manifiesto N.o 207, con un peso total de 1,190 kilogramos. Un equipo de radioterapia con accesorios, compuesto de 25 bultos, con un peso bruto de 3,418 kilogramos, llegados a Talcahuano por el vapor 'Imperial', licencia de importanción N.o 007860, previa N.o 16741, por un valor total de US$ 15.618. En caso de haberse enterado en arcas fiscales todo o parte de los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, deberán devolverse a las personas o entidad que lo hubieren realizado las sumas pagadas por tal concepto. Si en el plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies anteriormente mencionadas o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que hubieren intervenido en los actos o contratos respectivos.