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Artículo UNICO de la Ley 11.615 · Libera de derechos de internacion, de almacenaje, etc., al material que indica

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, etc., al material que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285775 / 6931360.

Texto oficial

Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a los repuestos destinados a los grupos diesel-eléctricos marca MwM Still que funcionan en la Empresa Eléctrica de Yungay, administrada por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. Los repuestos fueron adquiridos a la firma MwM motores Werke Mannhein A. G. de Alemania, de acuerdo a la previa de importanción N.o 20918 del año 1953 por US $ 966 CIF Valparaíso. El peso bruto del cajón es de 177 kgr. Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de esta ley, se enajenaren a cualquier título las especies mencionadas en el inciso anterior o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que hubieren intervenido en los actos o contratos respectivos.