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Artículo UNICO de la Ley 11.610

Autoriza a la compañía telegrafo comercial para revalorizar su activo en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285778 / 6931370.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase a la compañía Telégrafo Comercial para revalorizar su activo de acuerdo con la fijación de capital practicada por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, la que consta de la escritura pública de fecha 15 de Diciembre de 1952, ante el notario público y de Hacienda de Santiago don Luis Azócar Alvarez. La expresada revalorización quedará exenta de todo impuesto y se entenderá vigente a contar del 1.o de Enero de 1953, para todos los efectos legales, incluso para la aplicación desde esa fecha del artículo 464 del Código de Comercio y del artículo 39 de los estatutos sociales de la referida Compañía.