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Artículo 1 de la Ley 16.616 · Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28579 / 8283053.

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Curepto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo que produzca hasta la suma de cuarenta mil escudos (E° 40.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.