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Artículo UNICO de la Ley 11.648

Concede pension, por gracia, a doña rosa molina v. de mardones y a su hija rosa mardones molina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285799 / 6931402.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Molina viuda de Mardones y a doña Rosa Mardones Molina, viuda e hija soltera, respectivamente, del ex Guardián de la Policía de Bulnes, don Joel Mardones Romero, una pensión de un mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.