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Artículo 3 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758353

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior se pagarán adicionalmente los beneficios contenidos en el DFL. N° 338, de 1960, y ley N° 12.861, artículo 67°, modificada por el artículo 69° de la ley N° 15.575, que a continuación se indican: 1°.- Viáticos; 2°.- Gratificación de Zona; 3°.- Asignación familiar; 4°.- Derecho al sueldo del grado superior en conformidad a los artículos 59° y 60°; 5°.- Derecho asignación de gasto de movilización, de máquina y pérdida de caja; 6°.- Derecho a asignación por cambio de residencia; 7°.- Asignación permanente inciso segundo, artículo 3° de la ley N° 16.521; 8°.- Bonificación artículo 19° de la ley N° 15.386; 9°.- Asignación de alimentación, artículo 84° de la ley N° 16.406 y decreto reglamentario de Hacienda N° 166, de 22 de Enero de 1966 y modificaciones; 10°.- Fondo de responsabilidad a que se refiere el artículo 41, letra n) de la Ordenanza de Aduanas.