Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 71°.- Reajústanse en un 15%, a contar del
1° de Enero de 1967, la tarifas por horas con que se
remuneran las horas extraordinarias del personal a que se
refiere el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N°
3.236, de 1954.