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Artículo 80 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758430

Texto oficial

Artículo 80°.- Los Institutos de Previsión, sin excepción alguna, deberán otorgar préstamos de hasta diez sueldos vitales mensuales a sus imponentes del departamento de Taltal. Para impetrar el beneficio aludido los beneficiarios deberán acreditar a lo menos dos años de residencia en el departamento señalado. Estos préstamos se amortizarán en cinco años y devengarán un interés del 6% anual. H.- Del reajuste de la Asignación Familiar del sector público.