Texto oficial
Artículo 80°.- Los Institutos de Previsión, sin
excepción alguna, deberán otorgar préstamos de hasta diez
sueldos vitales mensuales a sus imponentes del departamento
de Taltal. Para impetrar el beneficio aludido los
beneficiarios deberán acreditar a lo menos dos años de
residencia en el departamento señalado. Estos préstamos se
amortizarán en cinco años y devengarán un interés del 6%
anual. H.- Del reajuste de la Asignación Familiar del
sector público.