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Artículo 85 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758435

Texto oficial

Artículo 85°.- Facúltase al personal docente del Ministerio de Educación Pública que se acoja a jubilación durante el año 1967 para efectuar por su cuenta las imposiciones previsionales sobre el 9% no imponible establecido en la presente ley.