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Artículo 89 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758440

Texto oficial

Artículo 89°.- El reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepíos del personal del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la presente ley, deberá ser pagado por quien corresponda, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución ministerial que autorice dicho pago.