Texto oficial
Artículo 115°.- Las labores de representación gremial
que deban desempeñar los Dirigentes Nacionales y
Provinciales de la Federación de Obreros del Ministerio de
Obras Públicas y sus servicios dependientes, quedarán
incluidas dentro de la jornada de trabajo. El Presidente de
la República reglamentará el número de dirigentes que
gozará de este derecho y las horas que podrán destinarse
para tales efectos.