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Artículo 115 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758467

Texto oficial

Artículo 115°.- Las labores de representación gremial que deban desempeñar los Dirigentes Nacionales y Provinciales de la Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, quedarán incluidas dentro de la jornada de trabajo. El Presidente de la República reglamentará el número de dirigentes que gozará de este derecho y las horas que podrán destinarse para tales efectos.