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Artículo 118 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758470

Texto oficial

Artículo 118°.- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1967, la prima de producción y especialización establecida en el decreto de Hacienda número 3.092, de 11 de Agosto de 1964, complementada por el decreto N° 4.766, de 31 de Octubre de 1964, del mismo Ministerio.