Saltar al contenido

Artículo 126 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758478

Texto oficial

Artículo 126°- Agrégase al artículo 61° del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, Estatuto Administrativo, como inciso tercero, la siguiente disposición: "Los empleados a que se refieren las leyes números 4.558 y 15.566 que rehusaren por escrito el ascenso que les correspondiere no perderán los beneficios señalados en los artículos 59° y 60°."