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Artículo 153 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758508.

Texto oficial

Artículo 153°.- Mientras entra en vigor la incorporación a que se refiere el artículo 151°, el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado pasará a depender directamente del Tesorero General. A partir de este momento, corresponderán al Tesorero General todas las facultades y deberes que el DFL. N° 1, de 1963, el Código Tributario u otras leyes especiales entregan al Presidente del Consejo de Defensa del Estado o al Consejo mismo, en relación con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y su funcionamiento. También corresponderán al Tesorero General, respecto de este Departamento, en cuanto fueren aplicables, las atribuciones y deberes que el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías le asigna en sus artículos 5° y 16°. Las calificaciones del personal del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de las que correspondan al desempeño funcionario por el año 1967, serán efectuadas por la Junta Calificadora del Servicio de Tesorerías, de acuerdo con el Reglamento que rija en este Servicio.